Istruzioni date dal Re di Aragona Don Giovanni II al suo consigliere e segretario Antonio Geraldino, protonotario apostolico e abate di S. Maria di Gala, per trattare in Sicilia il matrimonio del suo nipote Don Alfonso, figlio del Re di Castiglia, con Donna Anna di Cabrera, contessa di Modica, e per frastornare qualunque altra proposta di nozze fosse già stata fatta, o si facesse di nuovo a detta Contessa.
(1478. – 13 aprile)
Dai Regii Archivi di Barcellona, Diversor. Sigilli Secreti Registr. II. ab ann. MCCCCLXXVI ad ann. MCCCCLXXVIII, fol. 97.
INSTRUCCION,
y memorial de las cosas, que por mandado del Señor Rey, tiene à fazer, y procurar, el Venerable, Magnifico Consellero, Embaxador, y Secretario del dicho Señor Rey, Micer Antoni Geraldino, Prothonotario Apostolico, è Abbàt de Santa Maria de Gala, en el camino, que ha de fazer para Sicilia.
Otro si, fechas las dichas cosas, el dicho Micer Antoni se irà en Sicilia, à donde, quando placiendo à Dios serà llegado, solicitarà los fechos del Matrimonio facedero, mediante la Gracia de nuestro Señor, entrel Illustre Don Alonso de Castilla, y Daragon, Nieto de la dicha Mayestat, y la Egregia Doña Anna, Condessa de Modica en esta manera.
Primeramente, se presentarà al Egregio Conde de Cardona, y de Prades, Virrey en el dicho Reyno, y darle ha la letra de Creencia, que lieva del Señor Rey, en virtut de la qual le dirà, que si bien de aquesto mesmo su Alteza le haya scripto, y fecho hablar por el Portador Micer Gerardo Aglata, y por Micer Jacobo de Bonanno, à los quales de los negocios infrascriptos havia dado special cargo; empero por seyer la cosa de tanta importancia, como es, y por tener en ello tan gran voluntat, como tienen la dicha Mayestat, y el Serenissimo Señor Rey de Castilla fijo suyo; ha deliberado inviar por aquesta sola causa al dicho Micer Antoni, el qual de parte de su Alteza, dirà al dicho Virrey, que no obstante aquella queria este Matrimonio se tractasse para si, y assi lo avia mandado escivir à èl, à la Egregia Condessa de Modica, Madre de la dicha Condessa, y otras personas, segun dicho es, y esto tanto por mengua de sucesion, visto, que no* tenia sino un solo Fijo Legitimo, el Serenissimo Señor Rey de Castilla, y aquel no avia mas de una fija, que es la Señora Princessa de Castilla, y no se tenia speranza, que la Serenissima Señora Reyna de Castilla su Muger huviesse mas de parir, quanto aun por las muchas, y singulares virtudes, que su Alteza havia oydo referir de la sobredicha Condessa joven; empero empues ha havido à mudar de proposito, assi por complazer à los sobredichos Serenissimos Señores Rey, è Reyna de Castilla, los quales aviendoles scripto, y avisado el dicho Señor Rey desta su deliberacion, respondieron suplicandole con mucha instancia, no lo pusiesse por obra, como por haver supido, que por la giacia de Dios, la dicha Serenissima Señora Reyna, ya es preñada de seys meses, la qual principalmente significava de la dicha deliberacion no tener por buena contemplacion; y assi cessando la causa, por la qual señaladamente la dicha Mayestat en aquesto se movia, es razon cesse el efecto, y el dicho Matrimonio no se concluya para el dicho Señor Rey; mas que se tracte, y se faga con el dicho Illustre Don Alonso, Nieto suyo, segun de esto antes de agora su Alteza ha escripto en Sicilia, como dicho es; y mayormente, pues aquella es avisada por Cartas de Sobredicho Serenissimo Señor Rey su Fijo, que en vida del Egregio Conde de Modica, por medio de Micer Jacobo Mirabella, se tractava Matrimonio del mesmo Illustre Don Alonso su Nieto con la sobredicha Doña Anna, que àgora es Condessa, è del dicho Egregio Conde de Modica, qui la hora vivia con la Illustre Doña Joana de Aragon, è de Castilla, fija del dicho Serenissimo Señor Rey de Castilla. Porende como la voluntat de la dicha Mayestat, por los sobredichos respetos, se refirme mas en este Matrimonio de su Nieto, que en el otro, y quiera en todo caso a quel passe al adelantes, el dicho Secretario, en virtud de la mesma creencia, referirà todas estas cosas al dicho Visrey, y le encargarà de parte de la prefata Mayestat muy strechamente, que en conducir, y dar cumplimiento à esta negociacion, ponga todo su estudio, diligencia, y poder. E si por ventura algunas personas hoviesse, que en este mismo Matrimonio, para si, ò para otros quisiessen entender, lo que no creye, en tal caso èl lo desvie, aparte, y prohibesca, con todas las vias, y remedios, que fallar se puedan (1). E si por ventura el dicho Conde, è Virrey algo dixesse al dicho Secretario, del drecho, que se pretiende tener en la Casa de Modica, por la Egregia Condessa de Cardona su Muger, à esto le respondrà, que por este, ni por otro Matrimonio, no es la voluntad de su Mayestad derogar à sus drechos, si algunos en la dicha casa tiene, è le pertenecen, antes la voluntad de su Alteza es de fazer, è ministrarle sobrello expedita justicia, vistos assi mesmo los drechos, è razones de las dichas Condessas Madre, è Fija, las quales pretienden todo el contrario; è assi dezirle ha, que la justicia su Alteza la ministrarà egualmente, è expedita, dando la cosa à quien de drecho serà visto pertenecerle.
No res menos el dicho Micer Antoni fablarà con los sobredichos Prothonotario Aglata, Micer Jacobo de Bonanno, è con Micer Jacobo de Pilaya, aplicando con ellos à Micer Jacobo de Mirabella, por el cargo, que primero desto le avia dado el Serenissimo Señor Rey de Castilla, y sabrà de aquellos lo que fecho serà, en esta negociaccion por ellos, segun el mandado, , y comission que de la dicha Mayestat tenian, y segun fallarà la cosas, èl con ellos, ò con parte dellos, ò todo solo, como à allos serà visto, partirà para la dichas Egregias Condessas, Madre, è Fija, y dado que les aurà las letras de creencia, que se lieva, en virtut de aquellas, con la devida prudencia, las saludarà por parte de las sobredichas Mayestades, y les dirà la causa de la mutacion de la deliberacion, que fecho havia su Mayestat, la qual mutacion porcierto no ha seydo por ninguna falta de voluntat, mas por los respetos sobredichos. Certificandolas, que si de primero la querria por Muger, por los merecimientos, y virtudes de aquella; agora con no menos amor, la quiere por Nieta, y por Fija, y no menos estimarà el dicho Matrimonio para su Nieto, que para su misma Mayestat. Y aun los dirà el dicho Micer Antonio, que tanto la dicha Mayestat, quanto el Señor Rey de Castilla, por el servicio de Dios, y de sus Magestades, y por lo que cumple al bien, provecho, y honra de las dichas Condessas, à las quales lievan singular amor, y las tienen en especial proteccion, y por muchos otros respectos, quieren en todo caso aqueste Matrimonio sea trahido en effecto, y conclusion. En la qual cosa ellas no menos deven tener voluntat, y deseo, por la honra, favor, y grandes beneficios, que de tal deudo con sus Mayestades sperar pueden, y deven. E assi despues de aver referidas, y praticadas estas, y otras cosas, que le parecerà facer al caso, el dicho Secretario, con consejo, y acuerdo de los sobredichos tractarà, y apuntarà los Capitulos Matrimoniales, y lo que serà necessario, para la conclusion de este negocio, con las sobredichas Condessas, las quales, seyendo los dichos Capitulos ordenados, y apuntados, escogeràn alguna Persona à ellas accepta, porque aquella ensemble con el dicho Micer Antoni venga en las partes de aquà, con poder bastante de firmar el dicho Matrimonio, por palabras de presente, con el dicho Illustre Don Alonso, y de poder añader, quitar, y mudar en aquellos segun cumplirà, y serà visto aquà à las dichas Mayestades, y à la persona por las dichas Condessas enviadera, porque venidos que sean, el dicho Micer Antoni, è la dicha persona aquà, en nombre de nuestro Señor Dios, todas estas cosas se firmen, se de conclusion en el dicho Matrimonio, dando en todas estas cosas el dicho Micer Antoni el buen recaudo, que dèl se confia.
Ensemble con el dicho Micer Antoni se va Iayme Roca Escrivano de su Alteza, embiado por esta sola causa en Sicilia por el dicho Serenissimo Señor Rey de Castilla, su Fijo; quiere por tanto la prefata Mayestat, que el uno con el otro pratiquen, y conferescan vicissim del cargo que lievan: y aunque cada uno en este negocio faga su labor por su parte: empero hanse de concertar siempre en todas cosas, porque lo que el uno farà, ayude à lo del otro; y por el contrario para que parezca necogian por un mesmo Organo, como es de razon, visto que son embiados por una misma Persona, que son Padre, è Fijo, è siempre de passo en passo, de lo que habràn fecho avisaràn à sus Altezas.
Expeditum in Civitate Barchinonae, die XIII. mensis Aprillis anno à Nativitate Domini M.CCCC.LXXVIII.
Rex Joannes.
Dominus Rex mandavit mihi Joanni de Coloma.
*uo
(1) Qui si allude, senza nominarlo, fra gli altri al marchese di Oristano, che trattava del matrimonio del suo figlio primogenito Don Artaldo D’Alagon con la contessa Anna di Modica. Ved. la nota (2) alla Carta precedente n.° LXX. Il marchese di Oristano alla data delle presenti istruzioni combatteva ancora in Sardegna contro le truppe regie capitanate dal suo nemico Don Nicolò Carroz Vicerè dell’isola.