Testamento di Don Leonardo di Alagon e Arborea, già marchese di Oristano e conte di Goceano, scritto di sua mano, mentre era prigioniero nel castello di Xativa nel regno di Valenza (1).
(… (2)).
Dal Memor. del Marq. de Moncayo, Palafox e Cossojuelo sull. success. al marches. d’Oristano, num. 23.
En nombre de Nuestro Señor Dios, y de la gloriosa Virgen Maria. Yo Leonardo de Arborea (3), Marques de Oristan, y Conde de Gociano, fago y ordeno este mi ultimo testament, y ultima voluntad de mi propria mano.
– Primo: ordeno, è mando, que de mis bienes sean pagados, è satisfechos todos mis deudos, tuertos, è injurias. – Item: quiero è mando, que todo aquello, que se trovara yo aver preso de las rendas de los beneficios, que Don Juan mi hijo tenia en Zerdeña, sea satisfecho otro tanto en cada Iglesia del Beneficio en las cosas mas necessarias (4). Item: quiero que a la Iglesia de Simaguis sian distribuidos cieu ducados buenos en las cosas mas necessarias. Item: quiero y mando, que los Testamentos de la Señora mi Madre, y de mi Muger sean cumplidos. – Item: Lexo por la anima de mi Suegro tres mil sueldos. – Item: Lexo por la anima de mi Suegra mil sueldos. – Item: Lexo por la anima del Marques Don Salvador (5) sia fecho un Monasterio de Santa Maria de Iesus, à la Magdalena, de fuera de Oristan, y en la Seo, do es su cuerpo, sea fecha una bella defunsion, y puestas sus Venderos, y Escudo, y dado un beltrapo de oro, y una Custodia de argent, que coste setecientas liuras Calaresas, en el dito Assen do està cuerpo, y que se diga por su anima tres mil Missas. – Item: Lexo que por su anima, del Rector sian distribuidas centcinquantas libras Calaresas; y por el anima de Mosen Ximene Idania otras cien cinquanta libras Calaresas; y por la anima de Ferrando de Ayala cinquenta libras Calaresas. – Item: dexo à Doña Leonor, à Don Iuan, à Don Anton, à Don Salvador, à Dona Maria, fijos mios legitimos, cada cinco sueldos por parte de legitima, y cada cinco por parte de herencia, con los quales se hayan à tener por contentos, y pagados, excepto lo que graciosament les querece dexar. – Item: Lexo à Cathalina fija mia bastarda veinte mil sueldos moneda Iaquessa en ayuda de su matrimonio, con que case con voluntad de mi Heredero; y si muriere sin fijos, tornen a mi Heredero. – Item: Lexo à Leonardo fijo mio bastardo, que sia de Orden, y le sian dados dos mil sueldos de renda, hasta que tenga otra tanta renta. – Item: Lexo à Quiteria fija mia bastarda tre mil libras Calaresas en ayuda de su matrimonio, con que case con voluntad de mi heredero, y si muere sin fijos legitimos, tornen a mi Heredero. – Item: Lexo à Miguel fijo mio bastardo tres mil libras Calaresas, y si muere sin fijos, tornen a mi Heredero. – Item: Lexo à Ioana fija mia bastarda dos mil libras Calaresas en ajuda de su matrimonio, con que case con volontad de mi Heredero, y si muere sin fijos legitimos, tornen a mi Heredero. – Item: Lexo a Francisco fijo mio bastardo docientas libras Sardescas, digo Calaresas, y que sia Capellan, fins que haya otra tanta renda. – Item: Dejo lo que Don Luis pretiende yo serle tenido sea reconoscido amigablemente sin inquisicion; y si no basta lo que demanda, à diez mil libras, ò à lo que alcance, le sien cumplidas diez mil libras: y si no alcanza nada, le sean dadas diez mil libras Calaresas: y si alcanzara mas de diez mil libras, no aga de alegar la lexa de diez mil libras Calaresas. – Item: Quiero y mando, que la Galea sea luego desarmada, dandose la franca à todos. – Item: Que todos los sclavos y sclavas, que yo tenia, sian francos. – Item: Lexo de gracia especial a Doña Leonor fija mia legitima cinquenta mil sueldos, que le lexaba su Madre, yo qui siendo. – Item: Lexo de gracia especial a Doña Maria fija mia legitima cien mil sueldos Iaqueses en ayuda de su matrimonio, que case con voluntad de mi Heredero, y si muere sin fijos, tornen a mi Heredero los cient mil sueldos. – Item: Lexo a Don Ioan fijo mio legitimo, de gracia especial, las Encontradas de Maoraca, y Costa de Vals, con rendas, emolumentos, jurisdicion alta y baja, con tal viculo y condicion, que no pueda vender, ni transportar las ditas Encontradas; ni parte dellas, ni ordenar, sino en fijo, ò fijos legitimos masclos, si haurà; sino tornen ditas Encontradas a mi Heredero universal. – Item: Lexo a Don Salvador fijo mio legitimo, de gracia especial, las Encontradas de Parte Arigado, de Mandrolisai, y de Bargabelvi, con todas las rendas, emolumentos, jurisdiciones altas y bajas, con tal vinculo y condicion, que no pueda vender, ni transportar ditas Encontradas, ni part de aquellas, ni ordenar sino eu fijos legitimos masclos; si no dauxà, tornen las ditas Encontradas a mi Heredero universal. – Item: Quiero y mando, que mi Heredero no sea tenido à las lexus de Don Luis, ni de Doña Leonor, ni de Doña Maria, ni de los Bastardos, hasta que aya cobrado, y posseha el Marquesado de Oristan (6). – Item: Lexo a Bernardo Crispacho, por los buenos y grandes servicios que me ha hecho, ochocientas libras Calaresas, y mas cien libras Calaresas de renda cada un año sobra las Pesqueras de Cabras, y Marepontes, las quales le sean bien pagadas. – Item: Lexo Spondalero à mi Heredero, y por mi anima lo que à el parescerà, y mi cuerpo sea sepelido do à el parescerà; encomandandole mi anima, y Fijos, y Criados. – Item: Lexo y quiero, y ordeno general, y special Heredero mio universal, à Don Anton fijo mio legitimo, de todos mis bienes mobles, sitios, havidos, y por haver, aciones, drechos mios, y a mi pertinescientes por qualquier via, y razon: però quiero, y mando, que de las propriedades no pueda vender ni transportar, sino eu fijos masclos legitimos, y sino daurà, tornen las dichas propriedades à Don Iuan fijo mio, al qual constituesco Heredero, si vivo serà, ò à fijos suyos legitimos masclos, si daurà; y sino daurà, tornen las dichas propriedades a Don Salvador fijo mio legitimo, al qual costituesco, en tal caso, Heredero de todas las propriedades, ò a fijos suyos legitimos masclos si daurà: y si los ditos Don Iuhan è Don Salvador no auràn fijos masclos, tornen las ditas propriedades a fijas de Don Anton; è si no daurà, tornen las ditas propriedades a fijas de Don Iuan; è si no daurà à fijas de Don Salvador: è si no daurà à fijos masclos de Doña Leonor fija mia, con que aquell, ò aquellos lleven el Nombre, y las Annas de Arborea; è si no daurà à fijos de Doña Maria fija mia masclos, con que aquell, ó aquellos lleven el Nombre y Armas de Arborea; y si no daurà, à Don Luis mi hermano, ò à fijos suyos de Don Luis mi hermano; y si no daurà, tornen a fijos de Doña Leonor; è si no daurà, à fijos de Doña Maria, con condicion, que el que succeyerà trayga las armas, y Vandera de Arborea. – Item: Quiero, y mando que todos mis Hijos, y Hijas hayan de loar este mi testamento, y tenerse por contentos de aquel, et el que contradirà, ò querrà mas demandar, revocole la lexa, excepta la herencia. – Item: Declaro, que un Albaran de mi mano, que tiene Doña Leonor, no ha lugar, porque aunque dize en Oristan, sobre mi fee, y anima, fue fecho en Zaragoza fictament, y sellado con mi Sello, assi que declaro, que no se pueda alegar; è si con aquel demanderà otra cosa, sino a la lexa de este mi Testament, revoco la lexas de los cinquenta mil sueldos, y revoco los vinculos à ella, y à sus fijos, que ella, ni ellos no puedan aver res de mis bienes, y no quiero haya los veinte mil sueldos, que su Madre le lexò, yo quisiendo.
(1) Dall’altro testamento di Don Antonio Di Alagon e Arborea, figlio terzogenito del marchese Don Leonardo, che riportiamo fra le Carte e i Diplomi del secolo XVI, nel quale si trova inserito il presente, si ricava, che quest’ultimo era todo scripto de mano del muy Spectable Señor Don Leonart de Arborea, quondam, Marques que fue de Oristan, padre suyo.
(2) Nel testamento autografo non è notato l’anno; ma può credersi con fondamento che il testamento sia stato scritto dal marchese Don Leonardo nel 1488, e anche prima, essendo egli morto nel castello di Xativa o sul finire del 1489, o nel principio del 1490.
(3) Il testatore prende il cognome di Leonardo di Arborea, perché gli Stati di Oristano e di Goceano gli erano pervenuti da sua madre Donna Benedetta di Arborea, seconda moglie di Don Artaldo Alagon padre suo, e figlia di Leonardo Cubello di Arborea, che prese questo titolo, perché succedette agli antichi Giudici Arboresi.
(4) Nel capitolo XIV dell’Atto di Concordia del 1474 tra il Re Don Giovanni II di Aragona e Don Leonardo di Alagon era stato convenuto che spetterebbe a quest’ultimo la presentazione a tutti i vescovati e benefici ecclesiastici nelle provincie di Oristano e di Goceano (Ved. sopr. Cart. n.° XLVIII). Si capisce quindi donde provenissero i beneficj dei quali qui parla il testatore.
(5) Don Salvatore Cubello di Arborea, suo zio materno (Ved. sopr. Alber. Geneal. dei Marchesi di Oristano, Dissertazione Sesta).
(6) Da questa disposizione testamentaria si deduce che Leonardo D’Alagon, benchè vinto e prigioniero in Xativa, era persuaso del proprio dritto, o confidava che finalmente, o a lui stesso, o al suo figlio, che instituiva suo erede universale, sarebbe restituito il marchesato di Oristano di cui era stato violentemente spogliato.