Il re di Spagna e di Aragona Don Filippo III scrive al Duca di Gandia vicerè di Sardegna sulla materia delle riunioni parziali dello Stamento Militare sia in Cagliari che in Sassari, ricorda le deliberazioni parlamentari e le risoluzioni regie a tal riguardo, e ne inculca la esatta osservanza.
(1617. – 17 giugno).
Dagli Archivi dell’antico R. Patrimonio di Sardegna.
Illustre Duque primo (cugino), mi Lugartiniente, y Capitan General. – Aunque en dos de Mayo 1616, y diez y ocho (1) de octubre de mil seyscientos, y dies y seis os tengo escrito en la conformidad, que aveis visto, lo que aqui pareciò ordenaros en las materias de las juntas de los Militares desse Reyno, todavia porque el Conde de Caller en nombre de los Militares del Cavo de Caller me ha hecho instancia diversas vezes, para que se le diesse copia de lo decretado en esta raçon, he sido servido mandar, que se le despache la presente con la sustancia de lo que à su parte toca en los despachos arriba calendados; y assi encareando primeramente a vos, y los que os succediessen en esse cargo, que guardeis en todo, y por todo lo que ne las dichas cartas de dos de Mayo 1615, y diez y ocho de Octubre 1616, os tengo escrito, pues las haveis recevido, y haveis visto su tenor, en esta parecio deziros de nuevo, que en las dichas cartas os està ordenado, que los del Cavo de Sacer no se han de juntar en forma de Estamento Militar, por ser este solo un cuerpo, y no poderse dividir en dos Cabos, y tanto mas estando dada forma por Capitulos de Corte de los casos, y en el lugar, y manera que se pueden juntar los del Estamento Militar desse Reyno; como tambien aveis de proibir à los Militares desse Cabo de Caller, que no se puedan juntar para differentes casos de lo quel es es permitido, conforme à los dichos Capitulos y Actos de Corte, ni en differente forma de lo que disponen. Per siempre que los Militares desse Reyno, que se hallaren presentes en la Ciudad de Caller, se quisieren juntar para los casos, y en la forma, que se dispone en los Capitulos de Corte, y Privilegio à ellos concedidos, no se lo impedireys, aunque no hayan llamado à los Militares, que entonces se hallaren en el Cavo de Sasser, ò en otro qualquier lugar fuera de Caller, pues à mas de haverse guardado desta manera hasta aqui, se ha proveido bastantemente lo que convenia, y era justo en favor de los ausentes no llamados, à los quales, conforme la decretacion hecha en el Parlamento que en mi nombre haveys celebrado á los desse Reyno, no pueden hazer perjuyzio, ni gravar en repartimientos, ni cosas tocantes à su hazienda, los que en nombre de Estamento Militar se huvieren juntado en Caller. Datum en Madrid à 17 de Junio 1617.
YO EL REY.
V. Roig Vicecancellarius V. Don Salvator Fontanet Regens.
V. Comes Thesaurarius Generalis V. Perez Manrique Regens.
V. Sentis Regens. Villanueva Secretarius.
(1) S’indica il giorno dello spaccio, giacchè la data vera è del 17 ottobre. V. Doc. prec.