Discorso e proposte fatte ai tre Stamenti di Sardegna a nome del re Don Filippo IV dal vicerè Don Giovanni Vivas di Cañamas, barone di Benifayo, y Santa Coloma, nella solenne apertura del Parlamento radunato nella Chiesa Cattedrale di Cagliari.
(1624. – 5 febbraio).
Dagli Atti originali del Parlamento conservati nell’antico Archivio R. Patrimoniale di Sardegna.
El Rey Nuestro Señor estima tanto este Reyno de Cerdeña, que si pudiera holgara mucho de visitarle, y gozarse con tan buenos y fieles vassallos, haziendoles honrras y mercedes: pero el grande y esparcido cuerpo de Su Monarquia le trae de presente necessidad de assistir en su Corte, por lo qual me ha mandado, que en su Real Nombre celebre el Parlamento, y con el valor, benignidad, y justicia, que es natural en Su Magestad, manda que se mire sobre todo à la defensa, y tranquillidad del Reyno, y al desagraviar los agraviados plena y llargamente, y que con la instancia de los tres Estamentos se mejoren, y establezcan a quellas leyes viejas que lo havieren menaster, y se hagan otras necessarias y convenientes al bien pubblico, y no de otra manera, à tal que con peso, y dignidad se funde el servicio de Dios, y de Su Magestad, y al bien de los naturales.
Y para obedecer los justissimos mandamentos Reales sobredichos, prometo por mi parte, y la de los demas Ministros, de governarnos en este Parlamento candida y justamente, sin mirar à otro, que al servicio de Dios, tranquillidad pubblica; para lo qual de parte de Su Magestad encargo lo mismo à todos en general, y à los tres Estamentos, à tal que caminando todos à un fin recto, vamos unidos, y en buena correspondencia, como Dios, y Su Magestad nos mandan, y que con esto açertemos hazer pocas cosas, y essas grandes, utiles, y bien effetuadas para el bien publico, apartando la muchedumbre de leyes, y tratos menudos que confunden, y quitan la fuerça a las cosas essenciales.
Y por la estimacion, grande, que haze su Magestad deste Reyno, les da parte, como a Vassallos tan fieles, y tan confidentes, del estado general de sus cosas (1), el qual es que à cabo de quaranta y siete años de la porfiada guerra de Flandes, y la de Inglaterra, y de la liga Catholica de Francia, quedò la Corona de Su Magestad empeñada en sumo grado, à que se añadiron los exercitos grandes que se juntaron en deffensa del Duque de Savoya, y de la Iglesia, quando los Venecianos, y las Armadas de Galeras, y Vaxelles redondos, que continuamente de sustentan para cubrir, y assegurar la Christiandad del nemigo comun, y assegurar las flottas, y costas, y las islas de ambos mares, à mas de las jornadas de mar, y presas de Alarache y Mamorra, y el grande gasto de lo succedido en Italia en la guerra del Piemonte, y del Monferrato, y ultimamente el soccorro que liezo el Rey Nuestro Señor a Su Magestat Cesarea del emperador Su Tio, con que se remediaron las rebelliones de Germania, y en gran parte las de Ungria, encerrando en si las cosas del Imperio, y por conseguencia las de toda la Christiandad, y en particular las de Italia, Flandas, y de toda la Real Corona de España, todas las quales cosas, non solo se han hecho por hazer guerra justa en las dichas partes, y por cumplir en ellas con la fèe, y dignidad de la Corona, sino tambien por mantener la paz interna de todos los Reynos de ella, como se ha alcançado en las Provincias de su Magestad, en Italia de mes de setenta años continuos à esta parte, y la longa tranquillidad y paz de todos los Reynos de España, y la deste (cioè di Sardegna) despues de sus durables guerras antiguas; la qual paz, y tranquillidad comun de la Corona no se pudiera alcançar, sin hazer las guerras dichas, y divertir las armas enemigas en sus proprias casas, pues si estuvieran desocupadas vinieran à las nuestras con las miserias, y males de la guerra; in cuyos immensos, y forçosos gastos de las dichas cosas se han consumido, non solo los grandissimos thesoros de ambas Indias, y rentas Reales de tan gran Corona, sino gran parte de las rentas ordinarias de los Reynos, vendidas en censos annuales. Y portanto, considerando la gravedad, y importancia de las dichas cosas, los fidelissimos Vassallos de todos los Reynos, y Señorios de su Magestad, en todos ellos, en sus juntas de Cortes, han socorrido a su Magestad, creciendole los servicios (tasse, contribuzioni in denaro, che si chiamavano servizii, sussidii, donativi) que le solian hazer, y en las mas partes, o todas, los han doblado, como se hize en Castilla, sirviendo a su Magestad con tantos millones, y en Napoles con trecientos mil ducados de renta, y en Milan con docientos mil en ciertos dacios, y en Cataluña (que sonan dar trecientos mil ducados) con un millon, y docientos mil, y assi à la rata en Aragon, y Valencia: y siendo oy las causas las mismas, y las ocasiones mas apretadas con la nueva rotura de la guerra de Flandes, y con la inundacion de Piratas, y guerra de la India, y sospechas de otras cosas, por todo espera justamente el Rey Nnestro Señor, y teniemos por cierto sus Ministros, que no solo tomran los Estamentos deste Reyno los buenos exemplos de las otras Provincias de su Magestad, sino que los daran à todas ellas, segun su proporcion (2), mostrando en el servicio que haran, en la forma de tratarlo, y concederlo, el amor y fidelidad, que es propria suya, y que es igual con los mejores Vassallos, que tenga ningun Rey del mundo (sic).
(1) Il Vicerè comincia da questo punto a fare al Parlamento Sardo, per ordine Sovrano, una esposizione generale, politica e finanziaria delle cose dello Stato, onde far rilevare la necessità di un nuovo sussidio straordinario che si chiedeva agli Stamenti per sopperire alle ingenti spese di tante guerre.
(2) Qui si eccitava la emulazione generosa degli Stamenti, affinchè la Sardegna, proporzionalmente alle sue condizioni, non si mostrasse da meno degli altri regni soggetti al Re di Spagna nel somministrargli i sussidii pecuniari, che da lei pure si domandavano. E la Sardegna offrì in tale occasione il servizio (sussidio, donativo) di centocinquantamila ducati.