Ordine dato dal re Don Filippo IV all’avvocato fiscale di Sardegna, affinchè nei Parlamenti non si ammettessero a far parte dello Stamento Militare, fuorchè coloro che fossero già stati abilitati come nobili e cavalieri (aequites), o discendessero da altri abilitati, aventi dritto ad essere membri di detto Stamento, e a intervenire alle Corti generali del regno.
(1631 – 2 maggio)
Dall’antico archivio del Regio Patrimonio di Sardegna.
Magnifico amado Conseiero: Por haver entrado algunas personas sin ser militares en este ultimo, y otros Parlamentos, con solo informaciones de testigos, hechas en esse Reyno, y fuera del, y ser esto contra mi Regalia, y no tocar à los habilitadores, sino admitir por militares los hijos de aquellos, cuyos passados, por serlo, entraron ya en los Parlamentos, y no habilitar personas, con solo informaciones, de lo que son: He mandado al Marques de Bayona, que luego me embie todas las de aquellos que se huvieren presentado; para que vistas en este mi Consejo supremo de Aragon, se declare lo que fuere de justicia, y à vos os encargo el cuidado de juntarlas, y entregarlas al dicho Marques, y de que en el entretanto, no gozen de privilegio militar.
Datum en Madrid à dos de Mayo 1631 (1).
Yo el Rey.
V. Episcopus praeses.
V. Don Franciscus de Castelvi Regens.
V. Don Franciscus Leo Regens.
V. Don Franciscus de Vico Regens.
V. Don Balthassar de Aytona.
Bonet Secretarius.